JurídicoESEN
Order (Auto)September 3, 1999

A- de 1999

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Carlos Gaviria Díaz

✓Claimant Perez Londoño Miriam·Respondent Nases Del Caribe S.A

✓
Topic · hard data
Nulidad Por Falta De Notificacion.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Debido Proceso De Tutela
  • Notificación iniciación de la acción al demandado y tercero interesado
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Se abstuvo de efectuar la revisión de fondo del fallo proferido en el trámite de la tutela, por advertirse una nulidad saneable debido a que nunca se notificó al verdadero demandado, no existiendo por lo tanto prueba dentro del expediente, que permita concluir que la parte demandada, tuviera conocimiento del trámite de la presente acción de tutela.

En consecuencia, se ordenó devolver el expediente al despacho judicial para que notifique personalmente al gerente de la empresa demandada.

Agotado el procedimiento anterior, fuere o no alegada la nulidad, envíese el expediente a esta Corporación para su eventual revisión.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (9 points)
  1. Primero. ABSTENERSE de efectuar la revisión de fondo del fallo proferido en el trámite de la presente acción de tutela, por advertirse una nulidad saneable conforme al numeral
  2. octavo. del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, la cual afecta toda la actuación surtida a partir de la providencia admisoria de la tutela fechada el 23 de junio de 1999 proferida por el Juzgado
  3. Segundo. Laboral del Circuito de Barranquilla.
  4. Segundo. NOTIFICAR personalmente al gerente de la empresa NASES NACIONAL DE SERVICIOS LTDA., por intermedio del Juzgado
  5. Segundo. Laboral del Circuito de Barranquilla, la nulidad saneable derivada de no habérsele notificado la iniciación de la presente acción de tutela, advirtiéndole que si la alega dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de este auto, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio y se tramitará nuevamente la tutela, con plena observancia de las formas propias de este juicio.
  6. Si la nulidad no es alegada dentro del término ya señalado, quedará saneada y el proceso continuará su curso.
  7. Tercero. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior se ordena que por Secretaría General, se devuelva el expediente al Juzgado
  8. Segundo. Laboral del Circuito de Barranquilla.
  9. Cuarto. Agotado el procedimiento anterior, fuere o no alegada la nulidad, envíese el expediente a esta Corporación para su eventual revisión.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.